Reflexiones acerca de la incorporación de la figura de la Educadora Social, en el sistema penal juvenil de Córdoba

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Por Lorena Edith Acosta, Ana Paula Arribillaga, Daniela Blasco, Belén Lencina, María de los Ángeles Ruiz, Milagros Santander
SENAF – Córdoba – lorenaedithacosta29@hotmail.com 
Fundamentación

La incorporación de las educadoras sociales a los Centros Socioeducativos de régimen cerrado de la provincia de Córdoba[1] responde a la necesidad de asumir a la niñez y juventud desde una perspectiva de derechos, basada en las legislaciones vigentes[2], desde el paradigma de protección integral de niñas, niños y adolescentes. Ante lo cual es fundamental posicionarse desde ese paradigma y desde allí proyectar intervenciones socioeducativas capaces de reconocer al sujeto como el  principal protagonista del proceso que lo atraviesa y a su vez motoriza y reedita el quehacer de todos los trabajadores de las instituciones.

Desde el reconocimiento de los espacios de intervención con características heterogéneas, donde en constantes procesos de transformación persisten aún rasgos del paradigma tutelar[3] junto con el de protección, se proponen intervenciones en clave de derechos partiendo de dos grandes líneas que indiscutiblemente se abordan en simultáneo, por un lado la responsabilización[4] (comprensión) del hecho y por otro la restitución y reaseguro del ejercicio de derechos y construcción de ciudadanía plena; tendiendo al fortalecimiento de los sujetos frente a la vulnerabilidad ante el sistema punitivo.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su artículo 40 expresa que los Estados Partes reconocen el derecho de aquellos jóvenes quienes presuntamente hayan cometido una infracción a la ley penal a ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad, con intenciones de que fortalezcan su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Ahora bien, lo que verdaderamente debería caracterizar al sistema penal juvenil es que la sanción penal debe tener preponderantemente una finalidad socioeducativa, que fomente la capacidad de ejercer derechos, asumir responsabilidades y distanciarse de la trasgresión de la norma penal.

Se reconoce así dos grandes lineamientos sobre los que se deben asentar las prácticas socioeducativas. Por un lado, la responsabilización por la infracción cometida y, por el otro, la restitución de los derechos. La relación entre ambos ejes es inevitable y necesaria. No podrá entenderse un proceso de responsabilización, sin considerar las situaciones de vulnerabilidad que llevan a las y los jóvenes a realizar una infracción, o un comportamiento fuera de lo aceptado por las normas penales.

Desde la visión de sujeto integral, de derechos, social, histórico y  activo en su proceso socioeducativo, se asume que el/la profesional debe operar considerando la realidad institucional, familiar y sociocultural. El desarrollo de aprendizajes significativos, relacionados con sujetos protagonistas, habilitará el trabajo en relación a la díada derechos y responsabilidades, pensando la proyección de los mismos como ciudadanos, su vinculación social y los roles asumidos socialmente, reconociendo su potencial de acción/transformación.

En este marco se entiende por prácticas socioeducativas al conjunto de acciones, proyectos y programas educativos que tienen por finalidad la promoción cultural y social de los sujetos mediante la transmisión y mediación de contenidos culturales de valor social, lo cual implica la adecuación y contextualización de esos contenidos a las particulares situaciones de cada sujeto. El accionar socioeducativo tendrá como propósito favorecer los procesos individuales y grupales a partir de propuestas que contribuyan con instancias de aprendizaje, de filiación simbólica y la continuidad educativa de las y los jóvenes.

Se entiende que los aprendizajes significativos de los sujetos se encuentran vinculados con su participación ciudadana, siendo la situación de privación de libertad un escenario artificial, donde los aprendizajes que se encuentren esencialmente ligados al encierro resultarán difíciles de trasladar a su vida social y familiar. Se considera fundamental proyectar las intervenciones en el afuera, donde se deberán identificar puntos de apoyo y sostén en vistas de un proyecto de vida realizable, entendiendo que no solo dependerá de sus afectos, sino también de las oportunidades de expansión de sus horizontes.

En la misma línea y con intenciones de contextualizar la práctica se acuerda con el pedagogo Diego Silva Balerio (2016) en que los jóvenes privados de su libertad debieran entenderse como “sujetos con una historicidad que están en un momento crítico de la vida, pero son capaces de generar un proyecto a futuro que sea distinto, conectar algo de esa historia con lo que les está pasando ahora y con el futuro”.  Esto se traduce en prácticas socioeducativas que se inclinen hacia la democratización del acceso a la cultura, para romper con inercias institucionales que establecen y consolidan lugares preestablecidos para las y los jóvenes (2014).

Se entiende de suma importancia promover instancias donde se respete la intimidad de las y los jóvenes y la confidencialidad en asuntos que así lo requieran, entendiendo que en varias oportunidades los mismos reconocen a las educadoras sociales como referentes de sus procesos socioeducativos. Para ello se considera necesario fortalecer  la comunicación y el diálogo. En el área socioeducativa se intercambian palabras, sentimientos, pensamientos, intenciones, para establecer relaciones. Pero para lograr un auténtico diálogo hace falta establecer una comunicación más profunda para llegar a comprender lo que encierra el mensaje que nos está llegando: si no hay emoción, no hay educación (Parcerisa Aran, Giné Freixes y Forés Miravalles, 2010).

En función de ello la primera tarea que se asume en el ejercicio profesional, se encuentra relacionada con el establecimiento de vínculos de confianza, que habiliten las proyecciones en el tiempo de permanencia de los sujetos. Se acuerda con la autora Violeta Núñez (1999) en que el vínculo educativo “es aquel acto en el que uno reconoce al otro como un nuevo humano digno de confianza, del que algo se espera. No es algo que se establezca de una vez y para siempre, bien por el contrario, se trata de un instante fugaz pero que deja su marca en el tiempo”.

Se promueve el establecimiento del vínculo desde la concepción de educación como derecho inalienable, posibilitador de construcción o fortalecimiento de lazos de pertenencia social.

Así como lo expresa Barrault (2007) “hablamos de vínculo como construcción de una relación. Podríamos también decir el establecimiento de un vínculo. Donde tanto “establecimiento” como “vínculo” denotan la pertenencia a un espacio común construido, significado y a fin de cuenta inventado”.

En la práctica los y las jóvenes se encuentran en la obligación de transitar una medida de carácter socioeducativo y consecuentemente asumirse en una relación educativa, la cual se ve atravesada por características propias de los contextos de encierro. La relación educativa es el entramado vincular más significativo de las prácticas educativo-sociales, involucrando aspectos técnicos y humanos basados en la estrecha relación “cara a cara” entre agente y sujeto. El lazo que une a las dos personas conforma un espacio de conocimiento mutuo, implica un vínculo que delimita roles distintivos y responsabilidades diferentes. La relación educativa tiene un carácter asimétrico, los roles de agente y sujeto de la educación son distintos, lo que se conjuga paradojalmente con una igualdad entre educador y educando en su dimensión humana (Silva Balerio, 2014. p.9).

Teniendo en cuenta que se acciona con y desde realidades continuamente cambiantes, y a la vez con sujetos únicos y diversos, se entiende que el quehacer [5]profesional  es construido- reconstruido y vuelto a construir en una relación dialógica entre quienes lo desempeñan, los sujetos de intervención y el contexto.

En este sentido,  el ejercicio de la práctica profesional se enmarca en los siguientes lineamientos que fundamentan el quehacer y sus respectivas funciones.

El Quehacer de la Educadora Social:

  • Acompañar  procesos individuales y grupales que tiendan a facilitar el entramado vincular de los y las jóvenes y a su vez fortalezcan la convivencia.
  • Contener de manera socio-afectiva, desde la escucha y el diálogo.
  • Promover proyectos socioeducativos subjetivos individuales, que contemplen las dimensiones familiar, comunitaria y social.
  • Generar  procesos socioeducativos con el grupo de pares.
  • Establecer vínculos pedagógicos desde el compromiso ético, responsabilidad, confianza y respeto mutuo, que posibiliten las intervenciones profesionales y reconozcan las diversidades.
  • Revisar  la práctica y actualización permanente.

Funciones:

  •  Puesta en circulación de contenidos, promoción de habilidades, formas diversas de trato y relación social que encuentren como principal lineamiento teórico el trabajo sobre autonomía, autoconocimiento, autodeterminación, comunicación asertiva y responsabilización.
  • Mediación educativa entre los y las jóvenes con otros/as, los/las jóvenes-el patrimonio cultural  y los/las jóvenes- los entornos sociales diversos.
  •  Tomar conocimiento de la medida judicial por la que atraviesa cada joven a los fines de propiciar procesos reflexivos y motivar  desde el ejercicio del pensamiento crítico el reconocimiento de responsabilidades y posibilidades de restauración.
  • Diseño, implementación y monitoreo de  procesos educativos participativos e integrales: tiempo, espacio y propuesta educativa específica.
  • Articulación interdisciplinaria con las diferentes áreas, en función de los objetivos específicos del trabajo con cada joven y los que se desprenden de la vida cotidiana institucional.
  • Problematización, construcción y deconstrucción de acontecimientos cotidianos del sujeto en situaciones diversas.
  •  Acompañamiento en instancias intra y extra institucionales: judiciales, salud, educación, recreación, en la que se reconozcan objetivos significativos vinculados con el plan de trabajo individualizado o colectivo de las y los jóvenes y que implique intervenciones socioeducativas específicas y articuladas con otros actores institucionales y/o sociales.
  • Elaboración periódica de informes socioeducativos que den cuenta de procesos reflexivos a la luz de los planes de trabajo.
  • Participación activa en ateneos, reuniones interdisciplinarias e interinstitucionales.

El accionar de las educadoras sociales se guía por los siguientes principios, los cuales se desprenden de la comprensión de los sujetos desde una perspectiva de derechos, donde el interés superior del niño/a[6] ocupa un lugar primordial:

-Promoción de  vínculos educativos desde la horizontalidad, la escucha atenta y la reflexión sobre la palabra. Siendo esta  reivindicada, respetada y reconocida en cada sujeto y al mismo tiempo en el colectivo.  

-Participación protagónica de las jóvenes en todos los aspectos que las conciernan.

-Respeto a la diversidad social, cultural, de género, ideológica, de culto, reconociendo en el pluralismo las riquezas para el intercambio.

-Reconocimiento de las potencialidades individuales, familiares y comunitarias.

-Promoción de aprendizajes significativos que potencien capacidades, habilidades y autonomía progresiva.

-Fortalecimiento y resignificación de los vínculos familiares y comunitarios, identificando factores protectores y de riesgo.

-Prevención de posibles situaciones de vulneración de derechos.

-Garantía al proceso de restitución de aquellos derechos que estén siendo vulnerados.

-Integralidad en intervenciones interdisciplinarias.

-Implementación de estrategias acordes y específicas para cada joven.

-Contemplación del derecho a la intimidad y confidencialidad de la información.

-Programación, progresividad y temporalidad de las propuestas.

-Evaluación, sistematización, registro, devolución de los procesos de trabajo.

-Respeto permanente de las pautas de seguridad establecidas institucionalmente en resguardo de los y las jóvenes y demás agentes institucionales.

Apreciaciones finales

La Educación social reflexiona acerca de los procesos de desigualdad social y asume su compromiso en la lucha por el reconocimiento y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia; analiza aquellos procesos sociales, culturales, económicos e históricos que vulnerabilizan  los derechos de las niñas, niños y adolescentes, obstaculizando el acceso a los mismos,  propone generar espacios de discusión sobre estas realidades y las posibilidades de que las mismas sean transformadas.

Reconociendo el carácter reflexivo y transformador de la disciplina, la figura de la educadora social dentro del sistema penal juvenil debe ser capaz de comprender al sujeto desde su particularidad, reconociendo su realidad de manera integral, tanto a nivel institucional como familiar y sociocultural.

Se entiende que el posicionamiento profesional asumido será el punto de partida del trabajo socioeducativo, el cual tenderá a promover el obrar responsable donde las y los jóvenes que se encuentran atravesando una situación de privación de libertad puedan tomar el control de su vida y proyectarlo a lo social.

Se propone como actividad permanente del ejercicio profesional el proceso reflexivo de recuperación, problematización y recreación de las prácticas socioeducativas, a los fines de establecer lineamientos que operen como ordenadores, esclarecedoras y organizadoras de las intervenciones; intentando dotarlas de una fundamentación teórica y práctica, haciendo visible la metodología aplicada dentro de los centros y las articulaciones necesarias con actores sociales e institucionales.

La reflexión colectiva sobre la práctica por parte de los actores que conforman la institución, atribuye  una de las estrategias más fortalecedora para el mejoramiento de la misma. Se considera necesario realizarlo de manera constante, con la intención de disminuir las dificultades y potenciar los resultados positivos, asumiendo el compromiso colectivo en la defensa por el acceso a los derechos de la niñez y juventud.


Bibliografía 

[1]  Complejo Esperanza y CeSAM, los cuales albergan a jóvenes varones y mujeres que no alcanzan la mayoría de edad y se encuentran transitando una medida judicial que implica la privación de la libertad de manera circunstancial.

[2] Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ley Provincial Nº 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba.

[3]  Ley Nacional Nº 10.903 de Patronato de Menores.

[4]  La responsabilidad implica conciencia de la acción, libertad para realizarla, control de la misma, y la evaluación de los beneficios o perjuicios que la acción produce (Diego Silva Balerio 2014).

[5] Si pensamos la práctica, la intervención, sea cual fuere esta, no podemos dejar de pensar en la realidad en la que intervenimos” (Maite Rodigou Nocetti, p. 599) La autora invita a pensar  las prácticas profesionales desde un “quehacer”, entendiendo de este modo que el mismo no antecede a la realidad con la que se interviene y la lectura que se realiza de la misma, sino que se construye en una relación constante entre la disciplina y el contexto.

[6]  Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista  conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (Artículo 3° – Interés superior. Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 2005, p.1).

-Forés Miravalles Anna, Giné Freixes Núria, Parcerisa Aran Artur (2010). La educación social. Una mirada didáctica: relación, comunicación y secuencias educativas. Editorial GRAO. España.

-Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 2006

-Ley Provincial Nº 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba. 2011

-Núñez, Violeta (1999) Pedagogía Social. Cartas para navegar en el nuevo milenio.

-Protocolo de Educadoras Sociales del sistema Penal Juvenil de Córdoba. 2018.

-Silva Balerio, Diego (2016) Experiencias Narrativas. Adolescentes institucionalizados por protección. Editorial UOC.

-Silva Balerio, Diego (2016). El proyecto socioeducativo de las sanciones penales juveniles Informe final.

-Silva Balerio, Diego. (2008). La experiencia del dolor y la práctica educativa social. En Revista de Novedades Educativas N° 213, (pp.56-68). Buenos Aires. Novedades Educativas.