Por Federico Medina |
Abogado. Doctorando en Humanidades UNT – federicomedina@gmail.com |
Consideraciones previas Abordar la cuestión del multiculturalismo en el ámbito de los derechos humanos exige una necesaria reflexión que incorpore la dimensión ética en el análisis. Nacida al calor de la revolución francesa de 1776 y depurada con los sucesivos tratados internacionales de derechos humanos instados por organismos internacionales, la noción de los derechos humanos tal como en este marco de pensamiento se concibe, exige una reformulación a la luz de las aparentes tensiones entre sus postulados y las prácticas culturales que se advierten como inconsistentes con esta concepción. Las presentes líneas tienen por propósito aproximarnos a una preliminar observación que partiendo de una determinada concepción universalista de los derechos humanos, posibilite considerar en un marco de igualdad a expresiones culturales ubicadas al margen del ideario occidental de aquellos. Acerca del concepto de derechos humanos y sus pretensiones de universalidad. La llamada “conciencia moral” universal. Sin ánimo de pretender ahondar en la conceptualización de la noción occidental de los derechos humanos, entendemos que las posturas dominantes al respecto destacan la existencia de una naturaleza humana merecedora de protección en sus atributos de autonomía, dignidad e integridad. A modo nocional, en la idea ensayada descansan los más arraigados derechos que Occidente coincide en ubicar con incontrastable predilección sobre el resto de los derechos humanos. La ramificación teórica y práctico de esta concepción, ha conducido a autores liberales a ubicar la noción de Estado en la vereda del frente de estos atributos fundamentales del ser humano: autonomía, libertad individual, integridad física y dignidad e igualdad, son todos derechos humanos que deben ser protegidos frente a las intromisiones y violaciones directas cometidas por el Estado. Frente a esta concepción que subraya la dimensión individual de los derechos humanos, se abren camino en la consideración académica y política aquellos derechos colectivos pertenecientes a un grupo o etnia, así como los llamados derechos de tercera generación que no invisten a un titular específico de sus prerrogativas. A modo de ejemplo del último supuesto, podrían ubicarse los derechos de protección del medio ambiente. Con respecto a estos atributos esenciales de la persona humana, la concepción occidental afirma la existencia de una “conciencia moral universal” que reconoce en el carácter intrínseco de la naturaleza humana a estos derechos humanos. La aparente existencia de esta suerte de conciencia colectiva ecuménica, aportaría de legitimidad las intervenciones públicas en pueblos o etnias que amenazan la vigencia de los derechos humanos así concebidos. A poco que se reflexione, se advierte la dificultad de alcanzar una visión dialógica de los derechos humanos con inherentes aspiraciones de universalización. Es que el fenómeno someramente descripto encierra una notable dificultad de orden teórico y práctico: ¿De qué universalidad hablamos cuando hablamos de naturaleza humana universal? , y avanzando aún más en el asunto nos interrogamos: Cuándo juzgamos determinadas prácticas culturales o sucesos históricos ubicados en la periferia del globo ¿se ha incluido previamente a estos pueblos en el convite que delinea el contorno y aporta de contenido a la noción de “universalidad”? Las tentativas de respuesta a los interrogantes desplegados nos dirigen a un problema central en el marco de la tarea propuesta: ¿Que ocurre con aquellas culturas portadoras de su propio ethos, que no fueron consideradas por la postura dominante que invoca la universalidad como marco legitimador de su potencial normativo y restrictivo de la propia autonomía de esos pueblos? Y en otro plano, una vez en el escenario del dialogo intercultural: ¿Cómo se procesa y consensua a nivel de instituciones, estados y etnias a aquellas expresiones culturales fundamentalistas que vulneran derechos fundamentales de sus propios congéneres y de otros? Estas y otras preguntas planteadas podrán ser ubicadas para su abordaje en un espacio de dialogo igualitario entre las diferentes culturas. A su vez, las mismas encuentran su génesis en manifestaciones propias del devenir del ethos de cada pueblo, lo que será brevemente tratado en el acápite siguiente. Modificaciones sincrónicas y diacrónicas del ethos como variable de complejidad en las tentativas de universalidad de los derechos humanos Las pretensiones de construcción universal de la noción y dispositivos normativos e institucionales de intervención con fundamento en los derechos humanos, se enfrentan con características esenciales del obrar ético. El mismo, entendido en su despliegue a nivel actual e histórico, presenta variaciones considerables que merecen ser sopesadas. En efecto, el conjunto de actividades, convicciones y creencias morales se modifica de grupo social en grupo social en un mismo ámbito temporal y distinto ámbito espacial (variación sincrónica), así como también asume otras aristas en su configuración al extenderse en el tiempo (variación diacrónica). Este desenvolvimiento del ethos, en tanto carácter, debería influir sustancialmente en los esquemas normativos que se arrogan el rasgo de la universalidad para así extender su vigencia y potencia de coacción a todo el planeta. En ese sentido, siendo distinta la valoración social de latitud en latitud con respecto a , por caso la concepción de la propiedad privada y las figuras penales instituidas alrededor de ellas, mal puede pretenderse imponer una visión de la misma que tenga la virtualidad de generar aceptación social y acatamiento masivo con eficacia universal. El fenómeno de la universalidad así concebida, ha sido abordado por el pensador portugués Boaventura de Souza Santos en su ensayo “Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos”. En dicha producción, el autor refiere a los diferentes aspectos que adquiere este fenómeno en el marco de un contexto mundial globalizado. Así, manifiesta que la globalización puede expresarse en mecanismos de imposición de una cultura hegemónica a otra subalterna o postergada, por intermedio de lo que llama “localismo globalizado” o bien del “globalismo localizado”. Al margen de la caracterización teórica en sí de estos fenómenos, para cuya precisión a la obra aludida me remito, el asunto encuentra un interés específico en el trabajo que nos convoca en tanto se refiere con mayor precisión a los sucesos de imposición de una concepción por una cultura dominante hacia otra. En el supuesto en examen, el autor se detiene con mayor profundidad en la propia idea de universalidad y derechos humanos impuesta por esa hegemonía a la cultura subalterna y su cristalización “legitima” por intermedio de instrumentos normativos y decisiones jurisdiccionales de tribunales internacionales; así como por medio de la fuerza física. El dialogo intercultural como herramienta de consenso epistémico y normativo: posibilidades de una concepción universalista que contemple los diferentes fenómenos culturales Lo descripto precedentemente nos permite manifestarnos en torno a una propuesta metodológica ya desplegada por el pensador lusitano, así como por otros autores que hablan del dialogo entre culturas como factor que coadyuvara a la instauración de una concepción genuinamente universal de los derechos humanos. A este respecto, la filósofa turca Seyla Benhabbib en su obra “Las reivindicaciones de la cultura, igualdad y diversidad en la era global”, agrega que a más de esta instancia dialéctica entre culturas, dicho proceso debe reforzarse no solo a nivel de culturas sino entre poblaciones civiles y estados, otorgando una preeminencia a las aspiraciones de las organizaciones de la sociedad civil y sus demandas frente a cada estado. La herramienta dialéctica propuesta se canaliza en un genuino proceso deliberativo entre culturas que deberá revestirse de solidas vías de diálogo e intensas discusiones con respecto a temas medulares tales como la concepción de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, los derechos colectivos de comunidades, etcétera. Un mecanismo de esta índole tendrá que dar cabida en su seno a las posturas residentes en culturas impregnadas por un fuerte contenido religioso, como es el caso de la hindú o la musulmana. Es que siendo la dimensión espiritual un aspecto nodal de estas culturas e impactando de ese modo en la vida civil de sus ciudadanos, dichos planos de desarrollo de estas culturas deberán incluirse en el dialogo promovido. El consenso inherente a condiciones mínimas de la naturaleza humana definida en estos términos gozará de una mayor legitimidad al haberse gestado de modo participativo e inclusivo de todas las culturas, y adquiere así un valor epistémico al permitir conocer y definir valores fundamentales que con vocación de universalidad se extiendan por todo el mundo. El asunto así concebido, ofrece un fundamento ético de mayor peso al respetar el ethos de cada pueblo y albergar así la posibilidad de alcanzar una “conciencia moral” que involucre a todos los pueblos. A modo de reflexión final Solo una universalidad gestada desde el genuino dialogo entre las diferentes culturas podrá asumir una dimensión normativa que se canalice en reglas básicas de protección a los derechos humanos. La idea exige de instancias robustas de comunicación intercultural y ofrece a la reflexión ética una posibilidad de discutir valores comunes entre los diferentes ethos que grupos sociales o étnicos. En este marco, el pensar por lo ético se inviste de una dimensión axiológica que exige asegurar la convivencia entre culturas reduciendo las tensiones provocadas por sus incongruencias, de la mano de una concepción multicultural de los derechos humanos. Esa idea de derechos inmanente a la condición humana se presenta así con un rasgo emancipador y armonizador de las diferencias culturales que su devenir y convivencia originan conflictos a nivel de derechos y costumbres culturales.
Bibliografía consultada Maliandi, Ricardo: Ética: conceptos y problemas. Ed. Biblos. Buenos Aires. 2009. (1ra edición 1990). Boaventura de Souza Santos, “Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos”, disponible en http://webiigg.sociales.uba.ar/grassi/textos/Sousa_DDHH.pdf Seyla Benhabib, “Las reivindicaciones de la cultura. Igualdad y diversidad en la era global”, Editorial Katz Año 2006 Will Kymlicka, “Ciudadanía multicultural: una teoría liberal de los derechos de las minorías”, Ediciones Paidos Ibérica Año 2006 Alejandro Grimson, Los límites de la cultura, Siglo XXI, Buenos Aires, 2011.
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