Violencia contra la mujer. Realidad social y normativa aplicable en Santiago del Estero

1929
Por Mónica Bravo Mayuli
Juez de Familia de II Nominación de la provincia de Santiago del Estero y docente de la Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Jurídicas de la UCSE – monicamayuli@hotmail.com

1. Violencia. Concepto. Clases. 2. Normativa aplicable. 3. Legislación sobre la violencia en la provincia de Santiago del Estero.

1. Violencia. Concepto. Clases

Con la formación de la familia podemos decir que se inicia una nueva etapa de las personas. En esta pueden producirse diferentes manifestaciones y llevar a una relación que puede ser considerada normal. Pero puede llegar a darse que se susciten diferentes hechos en que esta convivencia llegue a no ser la ideal. De allí podemos decir que existe la violencia familiar. Obedece a una forma de organización patriarcal en la que una persona ejerce un poder absoluto sobre los otros miembros de la familia.

La familia es un espacio paradójico: es al mismo tiempo el lugar del afecto y la intimidad y también el ámbito privilegiado de la violencia. Pero la violencia entre los miembros de la misma familia es algo de lo que no se habla. Es un tema secreto y vergonzoso que escapa al conocimiento público. Los únicos testigos son los miembros de la familia, que mantienen el silencio, ya sea por preservar la imagen o por miedo a la represalia. Sólo se detectan los casos más obvios: el descubrimiento de un cuerpo, las marcas de golpes.

Etimológicamente el término violencia remite al concepto de fuerza. El sustantivo violencia se corresponde con los verbos violentar, violar, forzar, es por ello que la violencia implica siempre el uso de la fuerza para lograr un objetivo.

A este respecto la evidencia indica que hombres golpeadores y mujeres golpeadas son en su mayoría, personas que provienen de familias violentas. En muchos casos consideran la violencia doméstica como algo natural. Para la antropóloga Matilde Dalmau, la violencia familiar desde una perspectiva antropológica, tiene raíces culturales y sociales muy profundas, descartando o relativizando la posibilidad de un origen genético. No es un fenómeno biológico, sino que está íntimamente relacionado con el contexto social en que se manifiesta.

Es un fenómeno que afecta a todos los integrantes de la familia y a la sociedad, causando un serio daño al desarrollo de la personalidad de sus miembros. La violencia doméstica no constituye un problema moderno, aún cuando solo en las últimas décadas la sociedad está interesada en poner de manifiesto el fenómeno y ello sucede por diversas razones. La violencia familiar como problemática comenzó a visualizarse y a tomar conciencia pública alrededor de los años 60, contribuyendo a ello el periodismo. A comienzos de los años 70 crece el movimiento feminista.

Así diremos que la familia ha dejado de ser un reducto privado sujeto a las decisiones internas y a la autoridad de quien la gobierna. La protección integral ha conducido a la búsqueda de mecanismos para detectar deficiencias con vistas a la prevención y tratamiento. La familia concebida como un grupo humano conviviente es objeto de estudio en cuanto a la agresión que se comete dentro de ese grupo,

La violencia familiar es un verdugo que azota a todo el mundo. A pesar del “avance” de la civilización aún hoy podemos ver diferentes mitos que quedaron arraigados en nuestros pueblos. La violencia familiar produce daño físico y psicológico por los mensajes profundamente destructores para la psiquis de las personas, y a la vez incorpora en el adulto sobreviviente pautas de conducta y hábitos de comportamiento destructivos.

Es toda acción, omisión o abuso cometido en el seno de la familia por uno de sus miembros que menoscaba la vida o integridad física, psicológica, moral, sexual, emocional, económico, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad.

Para la Convención de Belem do Pará, la violencia es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder.

La violencia familiar puede asumir varias formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe considerarse “intencional”.

En general, se estima que de un cuarto a un tercio de los homicidios son asesinatos domésticos en los cuales un miembro de la familia mata a otro.

El término Femicidio fue utilizado por primera vez por Diana Rousself, en Bruselas en el año 1976. Es una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres, el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer que considera de su propiedad. Es en el ámbito privado, en el espacio de las relaciones íntimas, donde ocurren con mayor frecuencia estos crímenes. El femicida puede ser el esposo, ex cónyuge, novio o conviviente, amigo, padre, entre otros. Los que sienten que la mujer es de su propiedad y creen tener el derecho de matarla. Es un término más específico que homicidio, y alude a un crimen motivado por la misoginia y el machismo. Es el crimen contra las mujeres por razones de género. Puede ser perpetrado de manera individual, colectiva e inclusive por mafias organizadas. Durante 2010, 260 mujeres fueron asesinadas en nuestro país a causa de la violencia machista.

En Argentina las provincias con mayor incidencia, son Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.

También la violencia sexual (violación y acoso) tiende a ser más frecuente entre parientes (inclusive convivientes).

Estos hechos ocultos comienzan a manifestarse, aunque la misma naturaleza del fenómeno implica que no haya datos fidedignos agregados. Obviamente, la violencia familiar tiene género; las víctimas son las mujeres en la relación conyugal, las niñas.

Entre otras formas, señalo: mujer maltratada, aquella que sufre maltrato emocional, físico, sexual o económico por parte de su esposo, pareja o ex pareja, o sus hijos.

Violencia cruzada, situaciones de abuso que se producen en la pareja, es recíproca, simétrica.

Maltrato de ancianos, conductas que producen daño físico, psíquico, emocional, sexual o financiero por parte de sus familiares o cuidadores.

Maltrato psicológico, daño ocasionado a la mujer por conductas violentas.

Violencia económica sufrida por la mujer que no desempeña tareas fuera del hogar y depende en exclusividad del sustento económico de su pareja.

Matrimonio infantil, incesto, prostitución infantil y pornografía, mutilación genital femenina, violencia durante el noviazgo, trabajo y feminización de la pobreza, femicidios, violencia institucional, sexo forzado por razones económicas, violaciones, acoso sexual, prostitución, pornografía, explotación sexual y tráfico o trata de mujeres, la que a la fecha constituye un verdadero crimen organizado.

Por ello resulta un problema de interés público y social y es deber tanto del Estado, de los organismos gubernamentales y de las instancias de atención a víctimas, buscar y poner en práctica medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y propiciar en la sociedad la cultura de respeto a los derechos humanos.

Los Estados no siempre cumplen con los compromisos asumidos al ratificar las convenciones, tratados y pactos internacionales y no se han propuesto programas de acción para erradicar la violencia. Las excusas son múltiples, no es el momento político, hay otras prioridades, no hay fondos suficientes para poner en marcha ese tipo de programas, estos problemas pertenecen a la esfera privada, etc. Esta actitud importa una negación colectiva a prestar asistencia a personas en peligro.

A pesar de que la mayoría de los países ha implementado políticas públicas tendientes a erradicar la violencia contra la mujer, como Brasil, que dictara en agosto del 2006 la ley para aumentar las penas por la violencia contra las mujeres, llamada María da Penha, en homenaje a una farmacéutica golpeada por su marido, que quedó parapléjica, cuando éste intentó asesinarla. Luego de un proceso judicial considerado vergonzoso, el marido condenado a 19 años de prisión, sólo estuvo 2 años en la cárcel.

En forma inexplicable un juez brasileño declaró inconstitucional la ley, que protege de la violencia doméstica a las mujeres, sosteniendo que la misma forma parte de un conjunto de reglas diabólicas que dejan al hombre en una posición de inútil y tonto.

2. Normativa aplicable

Constitución de la Nación Argentina; Ley Nacional 23.179.Aprobación de la Convención sobre Eliminación de la Discriminación de la Mujer. 1985.;Decreto 2385/93.; Acoso Sexual en la Administración Pública Nacional. Violencia contra las mujeres.1993. ; Ley Nacional 24.417. Protección contra la Violencia Familiar. 1995.; Decreto Nacional 235/96. Reglamentario de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. 1996. ; Ley Nacional 24.632. Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem Do Pará. 1996.; Ley Nacional 25.087.Delitos Contra la Integridad Sexual Código Penal. Modificación Violencia contra las mujeres. 1999.; Ley Nacional 25.673. Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Derechos sexuales y reproductivos. 2002.; Decreto Ley 25.543. Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada Derechos sexuales y reproductivos. 2002.; Ley Nacional 26.485. Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. (CEDAW) 2009.; Decreto 1011/2010. Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Violencia contra las mujeres.; Ley 26.171. Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Derechos Humanos. 2006.

3. Legislación sobre violencia en la provincia de Santiago del Estero

En la provincia de Santiago del Estero se han dictado diversos preceptivos legales tendientes a proteger a las víctimas de violencia familiar. De las cuales podemos enunciar:

Ley Nº 6308

Creación de los Juzgados de Familia, con competencia en las vinculadas a la violencia familiar, en sus Artículos 4 Inc. 6º, 5 º y 8 º. 16/07/1996.-

Ley Nº 6790

Protección contra la Violencia Familiar, Adhesión a la Ley Nacional 24.417. Modificación de la Ley 6308, de Creación del Juzgado de Familia. 13/12/2005, publicado en el Boletín Oficial el 12/01/2006. En su Art. 1º. Adhiérase la provincia de Santiago del Estero, a la ley nacional 24.417 que regula la Protección contra la Violencia Familiar y cuestiona toda forma de subordinación, dominio y reconoce en toda su persona el derecho a una vida libre de violencia.

Ley Nº 7032- Octubre 2011. Recepciona la Ley 26.485.

Nuestra provincia adhirió al accionar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de su acordada 3906 de fecha 27 de diciembre del 2006, por la cual se crea en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Oficina de Violencia Doméstica, la que dependerá en forma directa de la Presidencia del Tribunal.

El Poder Judicial de la provincia, mediante Acuerdo Plenario del 25 Noviembre de 2009, y en el marco jurídico de las leyes nacionales Nº 24.632, 26.061, 26.485 y leyes provinciales Nº 6.308, 6.759, 6.790 y 6.915 se crea la Oficina de la Protección a las Víctimas de Violencia Familiar y de la Mujer. La misma trabaja desde un enfoque interdisciplinario, con el objetivo de facilitar a las víctimas el acceso a la justicia y la agilidad del trámite, al proporcionar al órgano judicial que resulte competente, la información necesaria para adoptar las resoluciones jurisdiccionales que correspondan.

Es destacable mencionar que Santiago del Estero es la primera provincia que, además de la Corte, cuenta con una oficina relacionada con el área de la mujer. Esta oficina abrió sus puertas para su atención al público el día 2 de agosto de 2010 y permanece abierta las veinticuatro horas los 365 días del año. Está a cargo de un coordinador y cuenta con dos jefes de área, uno a cargo del área de violencia familiar y el otro a cargo del área de la mujer. Cuenta asimismo con seis equipos interdisciplinarios de atención al público constituido cada uno por un abogado, un psicólogo, un asistente social y un médico, quienes receptan las denuncias de las víctimas que se acerquen a ésta oficina.

La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales, o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz”

Kofi Annan. Sec. Gral. De las Naciones Unidas. 1997-2006