Acceso a la justicia y violencia de género: Algunas consideraciones sobre el expediente y las decisiones judiciales

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Por María Carolina Salas
Abogada, UNT – carolinasalasm81@gmail.com

El sustrato de la violencia contra la mujer es un espacio universal de dolor y de sufrimiento, que se puede entender por encima de las diferencias culturales. La violencia por razones de género se incorpora a las comprensiones culturales sobre el género y la sexualidad, las instituciones matrimoniales, la comunidad y las normas jurídicas sobre el matrimonio, el divorcio, la herencia y la custodia de los hijos. La localización de la violencia en la familia ha blindado este espacio del escrutinio del Estado durante un largo tiempo, a la vez que ha naturalizado esa práctica. Por consiguiente, el movimiento en contra de la violencia hacia la mujer resulta un buen estudio de caso sobre cómo los activistas y los funcionarios del Estado manejan las contradicciones aparentes entre cultura y derechos. De este modo, entendemos que la reducción de la violencia de género requiere una transformación cultural(1). Es por ello que, en el campo de la violencia contra la mujer, son complejos los problemas relacionados con la cultura y los derechos.
Proteger a las mujeres requiere cambios sustanciales en las creencias sobre el género y también cambios en las instituciones que gobiernan la vida de las mujeres, como el matrimonio, el divorcio, la educación y las oportunidades laborales. Reducir la violencia contra la mujer y las violaciones, exige cambios en las ideas y en las prácticas. En consecuencia, los activistas de derechos humanos, los reformadores de los servicios sociales y los encargados de las políticas públicas en las administraciones del Estado oscilan constantemente entre los fines de respetar la diversidad cultural y proteger la seguridad de las mujeres(2).
En este sentido, durante los últimos años, el sistema judicial ha extendido su campo de acción, incluyendo nuevos actores y nuevas prácticas antes desconocidas. Se habilitó así, el acceso a la justicia para actores que durante muchos años estuvieron excluidos. Sin embargo, las respuestas de los sistemas legales no siempre han sido las más acordes en este sentido.
El abordaje sobre el acceso a la justica de las mujeres víctimas de violencia, específicamente desde la mirada del tratamiento en los expedientes y las decisiones judiciales constituye una de las tantas preocupaciones a la hora de pensar acerca de la prevención, erradicación y eliminación de la violencia hacia las mujeres. Ello por cuanto se concibe que impacta en el procesamiento legal y/o penal de las conductas denunciadas por las mujeres que sufren violencias; ya que las respuestas que no se han dado hasta ahora, inciden en las razones que explican el hecho de no denunciar, o porque difícilmente se denunciará ante un sistema judicial ineficiente que no supo constituirse en un espacio de acceso efectivo a sus derechos.

Acceso a la Justicia y grupos vulnerables

Echando mano a la pluma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entendemos el acceso a la justicia, como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. En este sentido, se afirma desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) que: “un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe solo a la existencia formal de recursos judiciales, sino a que estos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas(3)
Asimismo, y en pos de definir grupos vulnerables, las llamadas Reglas de Brasilia(4), refieren: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económica, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” , acto seguido ilustra por vía de ejemplo “Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.”
Esta necesidad de hacer efectivo el acceso a la justicia de estos sectores y/grupos antes vulnerados, obedece a su empoderamiento basado en estrategias legislativas. En los principales documentos relativos a los derechos de las mujeres, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se encuentra consagrada una preocupación sobre las prácticas tradicionales perjudiciales y el papel de la cultura en la subordinación de las mujeres. El proceso de los derechos humanos, al hacer uso de esos documentos, se endereza a reemplazar las prácticas culturales discriminatorias con otras prácticas de idéntica índole arraigadas en las ideas modernas de la igualdad de género.

El acceso a la Justicia en los Juzgados y la Violencia de Género

La efectividad del acceso a la Justicia, y por lo tanto, su pleno ejercicio, se vincula no solo con el reconocimiento de un mayor o menor número de derechos sino con la forma en que se desarrolla en los tribunales.
Ahora bien, ¿cómo se desenvuelve el ejercicio del derecho al acceso a la justicia en los tribunales en materia de violencia de género?
En algunos sectores del ámbito judicial, existe cierta reticencia a que los conflictos familiares, precisamente los casos de violencia de género, deban ser resueltos ante su mirada, desplazando así la resolución de estos al ambiente familiar.
Ejemplo concreto de esta circunstancia, merece el análisis del tratamiento judicial de los femicidios, entendidos éstos en su concepto amplio, como asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres. El análisis de las sentencias para caracterizar el tratamiento judicial de estos casos, nos lleva puntualmente a identificar las diferencias en las respuestas judiciales ante los homicidios perpetrados por varones y los cometidos por mujeres. El análisis pone en evidencia sesgos discriminatorios que se manifiestan en las sentencias, entre ellos los de clase y raza y que interactúan con la discriminación de género. Asimismo, surge de estas mismas sentencias, la dimensión sexista de las prácticas judiciales (4).
Se exhiben de este modo las tensiones existentes entre leyes y legitimidades, ya que los avances significativos en torno a la conceptualización de ciertas formas de violencia, como las de género se chocan de bruces con concepciones rígidas que terminan legitimando formas de agresión y hasta sus interpretaciones jurídicas.
El honor masculino y los celos siguen siendo formas legitimadas para interpretar las agresiones físicas contras las mujeres. “El sexismo se hace evidente cuando se justifica (y se atenúa la pena) por la mera alusión a la celotipia del homicida, o cuando se acepta que los varones puedan matar por un sentimiento patriarcal de propiedad de la mujer, por perder algo que consideraba suyo, porque iba a perder algo propio.(5)

El expediente judicial: mapa de la violencia machista

En el sistema legal argentino, como en la mayoría de las culturas civilistas -construidas como una tradición muy acentuada de procedimientos legales escritos y generalmente impersonales- son los procedimientos y prácticas de archivo y documentación, y los expedientes en particular, los que materializan la actividad judicial. Estos documentos funcionan como dispositivos que fijan el marco de la acción del cuerpo judicial. Esto significa que la verdad (legal) se persigue, determina, cuestiona y negocia dentro de los contornos del expediente. Esta práctica de archivo y documentación no puede tomarse solamente como la inscripción de palabras en papel; más bien, da cuenta del compromiso de los actores judiciales hacia el expediente como fuente de autorida(6). En esta línea argumental, se dijo que “Los expedientes hablan de acontecimientos, registran procesos, instituyen relaciones de conocimiento y practicas dentro del aparato judicial, e incluso, establecen los límites de su propia realidad, eso es, de la realidad sobre la que se construye la actividad judicial.”(7)
Tal como explicita Encarna Bodelón, en su libro “Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales”, en el caso de las mujeres que sufren violencia de género, el paso por la justicia, y especialmente la justicia penal, deja rastros en sus vidas, y huellas en los expedientes judiciales; vestigios que se han documentado en el papel, llamado expediente, de una manera incompleta y parcial.
No todas las mujeres que sufren violencia son las que a su turno las denuncian; como no todos los agresores que agreden, son los que ingresan al sistema penal. Es importante destacar que, debido al perfil de las mujeres agredidas y del agresor, estamos en presencia de delitos – en caso del fuero penal- que suelen caracterizarse por presentarse en la esfera de intimidad, en la que los hechos se desarrollan -por la repetitividad hacia uno o varios integrantes del grupo familiar y por el modo en que el operan- en muchas ocasiones con desenlaces fatales.
La falta de reconocimiento de la experiencia violenta vivida por las mujeres, está relacionada con un enfoque inadecuado y con la falta de formación en género. Salvo excepciones, se percibe una escasa contextualización y una debida caracterización de un hecho como violencia de género. Generalmente, ésta es considerada por las/os operadores/as de la justicia como la suma de una serie de hechos delictivos puntuales, más que como estrategia de poder masculino en que las lesiones son únicamente la punta del iceberg. Esta visión denota una falta de enfoque en género y su resultado es, muy a menudo, una traba para el reconocimiento de la violencia, tal como ha sido vivida para la víctima(8).
Se percibe así una falta de formación entre el personal de los juzgados, las fiscalías, defensorías y abogadas y abogados intervinientes, en relación a las raíces sociales y psicológicas de la violencia de género.
En muchos casos, se reducen los relatos de las víctimas a la constatación de hechos recientes y puntuales, relaciones con la violencia física, dejando fuera de la escena gran parte de la historia de violencia sufrida por estas mujeres. El historial de violencia eventualmente aparece de manera encubierta. Asimismo, en los expedientes no se proporciona información sobre el estado de la víctima al momento de ocurrir la violencia; y las sentencias, en ocasiones reflejan un punto de vista masculino, evidenciándose prejuicios y estereotipos de género en los operadores.
Finalmente pero no menos importante es el hecho de reflexionar acerca de la incorporación de los tratados de los sistemas internacionales y regionales, ya que estos no son incorporados en las decisiones judiciales. Las sentencias casi no se refieren a las cláusulas de protección a la igualdad o a la prohibición de discriminación por razón de género, así como tampoco a la obligación del estado de actuar con la debida diligencia a los fines de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres (Convención de Belém do Pará(9).
En conclusión, podemos resaltar el hecho que tanto los expedientes como muchas de las sentencias manifiestan hilos conductores poco claros, omisión de información relevante, reconstrucciones aisladas, remisiones a piezas procesales importantes que no son transcriptas, etc.
Sin embargo, no se trata solo de una falencia de jueces o juezas, sino que hace a la dinámica misma de la problemática y de los casos de violencia de género, a las fallas de la investigación, a la claridad u opacidad de los alegatos y testimonios y a los elementos de prueba aportados, entre otras razones.
La prevención de la violencia de género debe surgir de un trabajo interdisciplinario o multidisciplinario si se quiere, que por lo tanto desborde los ámbitos estrictamente jurídicos y que se sitúe en todos los ámbitos sociales.
En este sentido, los expedientes y las decisiones judiciales deben reflejar estos enfoques disciplinares para lograr así un adecuado acceso a la justicia de los llamados grupos vulnerables, en este(10) caso las mujeres víctimas de violencia de género. Es necesario repensar las herramientas que cuentan los operadores jurídicos y judiciales, tanto en el sistema internacional como regional y en la necesidad de diseñar canales institucionales eficientes y adecuados que permitan generar una óptima retroalimentación entre las diversas disciplinas de incumbencia en la temática de violencia de género.


Notas:

1 MERRY Sally Engle; “DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO. El Derecho Internacional en el mundo de la Justicia Local”;Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, p. 61
2 MERRY, Sally Engle; Ob. Cit. P. 62
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “ Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas” , disponible en http://www.cidh.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm
4 “Reglas de Brasilia para personas en condiciones de vulnerabilidad, disponibles en http://www.justiciachaco.gov.ar/pjch/contenido/varios/100reglas.pdf.
RODRIGUEZ, Marcela; CHETJER, Silvia; “Homicidios Conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo”. Editores del Puerto, p. 3
6 RODRIGUEZ, Marcela; CHETJER, Silvia; Ob. Cit. P. 16
7 BARRERA, Leticia; “LA CORTE SUPREMA EN ESCENA. Una etnografía del mundo judicial”, Siglo Veintiuno Editores, 2012. P. 80
8 BARRERAS, Leticia; Ob. CIt. P. 82
9 BODELON, Encarna; “VIOLENCIA DE GÉNERO Y LAS RESPUESTAS DE LOS SISTEMAS PENALES”; Ediciones Didot; p. 193.
10 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.


Bibliografía utilizada:

BARRERA, Leticia; “LA CORTE SUPREMA EN ESCENA. Una etnografía del mundo judicial”; Siglo Veintiuno Editores, 2012.
BODELON, Encarna; “VIOLENCIA DE GÉNERO Y LAS RESPUESTAS DE LOS SISTEMAS PENALES”; Ediciones Didot. 2012.
MERRY Sally Engle; “DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO. El Derecho Internacional en el mundo de la Justicia Local”; Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes. 2010.
RODRIGUEZ, Marcela; CHETJER, Silvia; “Homicidios Conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo”. Editores del Puerto. 2014.